Mi ex-pareja se opone a que nuestro hijo vaya a terapia ¿Qué puedo hacer?

Comienzo a escribir en este #blog de #EquidaePsicología sobre un tema que suscita muchas dudas a los #padres, y es el relativo a la necesidad de #autorización de los dos progenitores para que un menor sea evaluado por un #psicólogo y acuda a terapia si tras la evaluación el diagnóstico recomienda la misma y es beneficioso para el niño.

Actualmente, nos encontramos en un momento en el que tanto niños como adultos presentamos problemas, ya sea de #estrés, #ansiedad, o déficit de #atención, y la buena noticia es, que existen herramientas muy eficaces, que consiguen aminorar y en muchos casos, extinguir esos problemas. Al decir actualmente, me refiero a que ha sido en los últimos años cuando por fin la psicología está ocupando en la vida de las personas el lugar que merece, al lado de la medicina que atiende los problemas físicos.

Por desgracia, gran parte de nuestra sociedad no se ha concienciado de esta realidad, y considera que la atención psicológica a menores, es algo excepcional y opcional, que se puede elegir o no como si se tratara de un extra y no de algo tan importante como el cuidado de la mente y de las #emociones, hasta el punto de que una buena terapia puede acercarnos mucho a la #felicidad, sobre todo en el caso de los niños.

La conclusión de lo expuesto es, que cuando uno de los progenitores detecte un problema de conducta o que pueda ser tratado por un psicólogo, y mejorar o erradicar el problema tiene la obligación como padre de proporcionarle la asistencia psicológica adecuada. Es aquí donde surge el problema que por desgracia es muy frecuente: ¿Qué ocurre si uno de los dos progenitores no está de acuerdo en que el menor acuda al #psicólogo?

En estos casos, no hay que alarmarse, pues, la asistencia al psicólogo es equiparable a un tratamiento médico y por tanto, el menor tendrá su terapia aunque finalmente sea el Juez quien autorice el tratamiento, siguiendo los pasos que detallaré más adelante.

La primera cuestión que tenemos que aclarar, es la diferencia entre custodia y patria potestad de los menores.

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los padres con independencia de que estén casados, divorciados o no haya existido vinculo alguno entre ellos, ya que se fundamenta únicamente en las relaciones paterno-filiales.

Las decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son las que afectan a sus valores, y circunstancias de importancia como la educación (elegir el colegio), la religión, cambio de domicilio, y el sometimiento a un tratamiento médico o psicológico, entiéndase terapia.

La custodia, en cambio, se refiere, a las decisiones del día a día del menor, como pueda ser elegir su comida, comprarle un jersey, que acuda a un cumpleaños, o llevarle al médico si tiene catarro o una primera consulta del psicólogo en la que se pueda evaluar al niño.

Estas labores de custodia, el progenitor que la ostenta, puede llevarlas a cabo sin ser autorizado por el otro progenitor. (Siempre es recomendable que exista comunicación fluida y solo se actúe en solitario en situaciones de crisis).

Las cuestiones relativas a patria potestad, como es el tratamiento o terapia psicológica, debe estar autorizado y aceptado por los dos progenitores.

A efectos prácticos y en el caso de asistencia psicológica, la situación y los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Percepción por parte de un progenitor de que el menor pueda tener algún síntoma que haga pensar que precisa ayuda de un psicólogo. Lo ideal sería que lo comunicara al otro progenitor y de común acuerdo se realizara una consulta y evaluación del niño.
  2. Si uno de los progenitores no está de acuerdo, el progenitor custodio puede solicitar una primera consulta a un psicólogo el cual podrá, con el único consentimiento del padre custodio, evaluar al menor.
  3. Si tras la evaluación, hay un diagnóstico en el que es aconsejable #terapia, ésta debe ser autorizada por los dos progenitores al ser una cuestión que afecta a derechos y deberes relativos a patria potestad. La autorización se entiende otorgada si una vez comunicada la necesidad del niño de terapia, el progenitor recibe la comunicación y no se niega expresamente a ello, o realiza acciones como llevarle algún día, es decir, la no negativa expresa supone aceptación tácita.
  4. Si hay oposición de uno de los progenitores, el que esté interesado en que el niño se someta a terapia, tendrá que solicitarlo al Juez, el cual, en un procedimiento de urgencia decidirá la autorización, la cual se obtendrá siempre que se acredite que es necesaria para el niño.

Espero haber aclarado esta cuestión, que tantas veces se nos plantea. Cualquier consulta no dudéis en contactar conmigo: laura@lauson-abogados.es

Laura López Lorenzo

Socia de Lauson Abogados

Mediadora y Abogada de Familia

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